Seguro por desempleo debido a catástrofe

Untitled design (19)
Elba L. Arroyo García

Si usted ha quedado desempleada/o a causa del paso del Huracán María, y no es elegibles para el seguro de desempleo estatal regular (UI, por sus siglas en inglés), usted podría ser elegible para obtener fondos federales ‘DUA’ (Disaster Unemployment Assitance). Estos fondos se tramitan a través del Departamento del Trabajo.

¿Quiénes pueden solicitar?

Los fondos DUA están disponibles para cualquier empleado/a (no elegible al desempleo estatal regular) o contratista independiente que vivía, trabajaba, o suponía trabajar en áreas afectadas por el paso del huracán.

Requisitos generales

Para ser elegible y recibir los beneficios de DUA, los individuos deben:

  • no ser elegibles a los beneficios regulares de UI;

  • estar desempleados como resultado directo del desastre;

  • estar dispuestos y disponibles para trabajar, a menos que se hayan lesionado como resultado directo del desastre (vea las condiciones indicadas abajo);

  • presentar una solicitud a DUA dentro de los 30 días de la fecha del anuncio de la disponibilidad de DUA; y,

  • no rehusar la oferta de empleo en un puesto de trabajo apropiado.

Condiciones de desempleo

Una de las siguientes condiciones de desempleo o inhabilidad para proporcionar servicios cuando se es autoempleado debe haber ocurrido como resultado directo del desastre:

  • el individuo ha estado desempleado por una semana después de la fecha que inició el desastre mayor;

  • el individuo no puede llegar a su lugar de trabajo;

  • el individuo fue programado para iniciar a trabajar pero el trabajo ya no existe o el individuo no pudo llegar al trabajo;

  • el individuo se convierte en el soporte mayoritario del hogar debido a que la cabeza de la familia falleció como resultado directo del desastre;

  • el individuo no puede trabajar debido a una lesión causada como resultado directo del desastre mayor; o,

  • el individuo perdió la mayoría de su ingreso o salario debido a que su empleador o negocio de autoempleo fue dañado, destruido o cerrado por el gobierno federal.

Se requiere que los individuos sostengan el empleo, el autoempleo o el trabajo que iban a iniciar en o después de la fecha del desastre. Si no pueden proporcionar una prueba de empleo al momento de presentar una reclamación, los individuos tienen 21 días calendario desde ese momento para cumplir con este requisito. No enviar esta documentación dentro de los 21 días resultará en la negación de beneficios de DUA, y cualquiera de los beneficios que hayan sido pagados serán considerados como un sobrepago. Se requiere que los individuos repaguen cualquier beneficio sobrepagado.

Documentos Necesarios
  • Número de Seguro Social

  • Licencia de conducir

  • Dirección postal

  • Número de teléfono

  • ‘Alien Registration Card’ (Tarjeta de Registro de Extranjero)

  • W2 para el año 2016

¿Los/as empleados/as a tiempo parcial son elegibles?

¡Sí! Los fondos DUA para empleados/as a tiempo parcial (‘part-time’) se calculan a base del porciento de horas que trabajan en una semana de 40 horas laborables.

¿Y si fui despedido/a ‘por culpa’ del Huracán María?

¡Sí! Como excepción, una persona que haya sido despedida de su empleo por razón de una reducción en ganancias experimentada por el patrono a causa del Huracán María, puede ser elegible para DUA. Así también una persona que trabaja por cuenta propia o que es contratista independiente puede ser elegible para recibir DUA si una mayoría de su ingreso provenía de una entidad afectada o destruida por el paso del Huracán María.

¿Cuándo y cómo debo solicitar?

Si tiene duda de su elegibilidad, solicite. No hay costo o penalidad alguna por solicitud.

  • ¡Debe actuar rápidamente! Por norma general, la solicitud de estos fondos está disponible solo los primeros 30 días DESPUÉS de la declaración de desastre del Presidente. En el caso de PR, la declaración del Presidente de Estados Unidos fue el 20 de septiembre. No obstante el Departamento del Trabajo aún no ha hecho la declaración que daría comienzo a estos 30 días. Es importante que se mantenga pendiente a los anuncios del Departamento. Si tiene dudas, siga los enlaces de FEMA que incluímos a continuación.

  • Debe presentar su solicitud ante antes, para esto debe comunicarse con el Departamento del Trabajo.

  • La solicitud se hace a través del Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: http://www.trabajo.pr.gov

  • Visite la página de FEMA con más información, aquí.

¿Qué pasa si me aprueban la solicitud?
  • Los pagos son semanales y se hacen por depósito directo.

  • Los fondos DUA solo están disponibles para las personas durante el periodo designado por el gobierno federal (aproximadamente 26 semanas).

  • De su solicitud ser aprobada, usted solo podrá recibir pagos durante el periodo en que su desempleo es un resultado directo del paso del Huracán María.

Ejemplos:

  • Si usted no pudo acceder a su lugar de trabajo desde el comienzo de la tormenta hasta tres semanas más tarde, usted puede obtener pagaos desde la primera semana del desastre hasta su regreso al trabajo.

  • Si su empleo suponía comenzar el 1.º de octubre, pero no puede comenzar debido a daños causados por el huracán a su nuevo lugar de empleo, usted puede obtener pagos desde octubre 1.º.

Referencia:
  • Este recurso fue adaptado y revisado, utilizando de base el “Disaster Relief Legal Assistance Manual” de Legal Services NYC por Ayuda Legal Puerto Rico www.ayudalegalpr.org/ayudaparadesastres

  • Orientación de FEMA para profesionales de Recursos Humanos. 9 de octubre, 2017.

Deja una respuesta

Translate »
Abrir chat