Atención Patrono: Licencia Especial para Víctimas de Violencia

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Elba L. Arroyo García

Patrono y empleado, conoce la nueva Ley que establece licencia laboral para víctimas de violencia. Los empleados podrán disfrutar de una licencia especial sin sueldo de hasta un máximo de 15 días.

La Ley se conoce como: Ley 83 de 1 ago  2019 (Medida: PC 2007) Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave.

Muchas de las víctimas de violencia no reportan la situación a las autoridades ni solicitan órdenes de protección por razones económicas o miedo de tener que testificar públicamente. A su vez, muchas de las víctimas se niegan a recibir las ayudas que tienen disponibles o no buscan los servicios que necesitan por miedo a perder sus trabajos al tener que ausentarse. Todas estas situaciones, ponen a la víctima en una situación de peligro y contribuyen a que esta permanezca en una relación de maltrato.

Por esta razón, es importante que los patronos fomenten y viabilicen que las víctimas puedan recibir las ayudas y servicios disponibles. Asimismo, que tomen las medidas necesarias para brindarles la seguridad que no perderán su empleo por solicitar la ayuda que necesitan.

Nuestro Programa de Apoyo Organizacional aspira a la prevención de problemas de salud laboral. Ante esta nueva Ley de Licencia Especial, nuestros profesionales en la psicología industrial podrán apoyarte en las siguientes intervenciones:

  • Revisión y Desarrollo de Políticas Organizacionales

  • Cumplimiento de la Leyes (Ver Multas y Penalidades)

  • Fomentar prácticas que promuevan la seguridad y salud laboral

  • Talleres para Supervisores y Empleados:

  • Protocolo de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo

  • Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo

Para más información puede escribirnos a: adiestramientos@vagibcorp.com y/o apoyo.organizacional@vagibcorp.com

Conoce la Ley 83 de 1 de agosto, 2019 (Medida: PC 2007)

Aplicabilidad para Empleados. (Art. 4)

El empleado está cualificado para acogerse a la Licencia Especial si cumple con todos los siguientes requisitos:

a) Ha sufrido, o tiene un familiar que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave;

b) El empleado usa la licencia para atender la situación antes descrita; y

c) El empleado no es el causante de la situación.

Usos de la Licencia Especial. (Art. 5)

Cuando se relacionen a los propósitos de esta Ley, el empleado podrá acogerse a la Licencia Especial para, entre otras, atender las siguientes situaciones:

a) orientarse y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial;

b) buscar y obtener asistencia legal;

c) buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue;

d) visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y

e) orientarse, buscar o beneficiarse de cualquier tipo de ayuda o servicios.

Deberes del Patrono (Art. 6)

Todo patrono deberá:

a) Proveer a todo empleado que así lo solicite la Licencia Especial provista por esta Ley.

b) Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la Licencia Especial.

c) Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la Licencia Especial.

d) Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo esta Ley como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.

Documentación requerida (Art. 7)

El patrono no podrá solicitar evidencia de arresto o convicción de una persona para justificar las ausencias bajo esta licencia. En los casos que envuelvan menores de edad no se divulgará el nombre del menor, haciendo constar solamente las iniciales de este. Un empleado puede satisfacer la solicitud de evidencia por parte del patrono proveyendo, entre otros, uno de los siguientes documentos:

a) Una orden de protección, orden que provea un remedio o cualquier documentación expedida por una instrumentalidad del Gobierno o por un tribunal competente como resultado de una situación de maltrato contra el empleado o su familiar.

b) Un documento bajo el membrete del tribunal, agencia o proveedor de servicios público o privado que haya atendido y provisto asistencia relacionada a una situación de maltrato contra el empleado o su familiar.

c) Una querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato contra el empleado o su familiar.

d) Documentación donde conste alguna admisión o confesión por parte del autor de la conducta que provoca la situación de maltrato o documentación que pruebe actos realizados por el autor de la conducta.

e) Documentación sobre tratamiento médico que haya recibido el empleado o su familiar con relación a la situación de maltrato para la que acude a requerir ayuda.

f) Una certificación provista por un consejero debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, líder religioso, director de un albergue, intercesor legal, representante legal u otro tipo de profesional debidamente cualificado que haya atendido o asistido al empleado o su familiar en relación con la situación de maltrato.

g) Una declaración jurada provista por otro empleado testigo de la situación de maltrato del empleado o su familiar.

h) Cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente que el empleado se encontraba realizando gestiones para sí o un familiar que fue víctima de una situación de maltrato.

Multas y Penalidades (Art. 12)

Tenga presente uno de los principios del derecho, resumido en la conocida expresión “el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”

  • Todo patrono que incumpla las disposiciones establecidas en la presente Ley estará sujeto a una multa administrativa de doscientos cincuenta dólares ($250.00) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00).

Adicional: Para propósito de repaso, se añaden penalidades referentes a otras leyes que pudiesen aplicar a la Licencia Especial.

  • Penalidades por incumplir con el Protocolo de Violencia Doméstica en el Empleo: Toda empresa deberá crear una política de cero tolerancia en cuanto a actos de violencia doméstica. Y es responsabilidad del patrono desarrollar un protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. El protocolo, desarrollado e implementado en todas sus partes, identifica y da herramientas de trabajo para manejar este tipo de situaciones. Sin embargo, el incumplimiento de la Ley expone al patrono a multas de $500.00 por no tener un protocolo escrito y $500.00 por no adiestrar al personal.

Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004. Establece que el patrono, en situaciones de violencia doméstica que pongan en riesgo el lugar de trabajo, pueda solicitar una orden de protección a favor de su personal en el Tribunal de Primera Instancia. Solo tendrá que notificar a la víctima de su intención de solicitar la orden, pero no necesita su consentimiento.

Ley 217 de 29 de septiembre de 2006. Establece como obligatorio para el patrono de la empresa privada o de las agencias gubernamentales el establecer e implantar procedimientos y guías a seguir cuando ocurran situaciones de violencia doméstica en el sitio de trabajo, o sea, el Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el lugar de trabajo.

Ley Núm. 217 de 29 de septiembre de 2006. Establece como obligatorio para el patrono de la empresa privada o de las agencias gubernamentales el establecer e implementar procedimientos y guías a seguir cuando ocurran situaciones de violencia doméstica en el sitio de trabajo.

Para más información sobre la Política de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Seleccione Aquí

  • Penalidades por Hostigamiento Sexual en el Empleo: Toda persona responsable de hostigamiento sexual en el empleo, incurrirá en responsabilidad civil:

(1) por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o aspirante de empleo: o

(2) por una suma no menor de tres mil (3,000) dólares a discreción del Tribunal en aquellos casos en que no se pudieran determinar los daños pecuniarios.

**** El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 635, para enmendar la Ley que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, a los fines de aumentar la sanción mínima por violar la misma a diez mil dólares (10,000).****

Nota Aclaratoria:

La información contenida en este artículo tiene el único propósito de facilitar información para los Departamentos de Recursos Humanos. VAGIB Corp. no se hace responsable por cambios, aplicaciones o interpretaciones de las mismas. Es importante consultar a un profesional o consejero legal al tomar decisiones relacionadas con las leyes.

Para más información puede escribirnos a: adiestramientos@vagibcorp.com y/o apoyo.organizacional@vagibcorp.com

Referencias ***Según aparece en la Lectura***

  1. Ley 83 de 1 ago , 2019 (Medida: PC 2007) Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave.

  2. Política Contra la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo

  3. Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988. Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo: imponer responsabilidades y fijar penalidades de 1988

  4. Alvarado, L. (2017). Proyecto del Senado. 635

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